Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección XII
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial