Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VII
- Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 725 y 729, evitar la adjudicación por la mitad del precio aumentando éste; y si hubiere varios pretendientes habrá lugar a la licitación
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial