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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V del Título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial