Artículo 720 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VII
- Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho con la división, podrán adjudicarse a uno de los herederos con la condición de abonar a los otros el exceso, en dinero
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial