Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VI
- El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 682 y el albacea, están obligados a rendir cuentas de su administración en los términos que señala el artículo 1558 del Código Civil.
El juez de oficio exigirá el cumplimiento de esta obligación y mandará depositar las cantidades que resulten líquidas, a disposición del juzgado, en el establecimiento que previene este Código
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial