Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VII
El dinero y alhajas se depositarán en el establecimiento destinado por la Ley para ese efecto; pero el juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial