Artículo 688 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección V
El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de veinte mil pesos; si excede de esta suma, pero no de cien mil pesos, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso, y si excediere de cien mil pesos, tendrá el medio por ciento, además, sobre la cantidad excedente.
Si el interventor fuere abogado y ejerciere funciones de su profesión en los casos del artículo 686 tendrá además los honorarios que señale el arancel.
El albacea judicial tendrá los mismos honorarios que el interventor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial