Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección V
El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes hereditarios con intervención del albacea, cuando tenga, por cualquier concepto, derecho en los mismos o en sus productos, y será puesto en ella tan luego como lo pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna.
Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge no se admitirá ningún recurso; contra el que niegue habrá el de apelación en ambos efectos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial