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Leyes Descargar AYA

Artículo 676 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 674, será apelable en ambos efectos si por su cuantía procede el recurso, y la segunda instancia se substanciará con sólo los alegatos de los interesados, para presentar los cuales tendrán el término de tres días cada un o, y el informe en estrados si lo pidieren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial