Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas, y cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y en su caso las copias serán entregadas por el secretario u oficial mayor directamente a las partes, mediante conocimiento que deberán firmar éstas. Fuera de los casos señalados, la frase "dar" o "correr traslado" sólo significará que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2017) Las partes, sus representantes legales o las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, podrán conocer de las actuaciones en el juicio, así como de los acuerdos dictados en los expedientes, mediante el empleo de medios digitales con la finalidad de imponerse de los acuerdos dictados en los expedientes de su interés, previa solicitud por escrito y autorización que mediante acuerdo se dicte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial