Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección IV
En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo;
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o de industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Muebles;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Créditos;
IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial