Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección III
- Después de los plazos a que se refieren los artículos 641 y 642 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de Ley, contra los que fueren declarados herederos
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial