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Leyes Descargar AYA

Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección III

- Después de los plazos a que se refieren los artículos 641 y 642 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de Ley, contra los que fueren declarados herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial