Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- Para determinar si el juicio hereditario debe seguirse ante un juez de jurisdicción determinada, se atenderá al precio que señalen a los bienes hereditarios los mismos testadores, o los que promuevan la apertura del a sucesión, sin perjuicio de remitir las actuaciones a quien corresponda, si durante ellas aparece de un modo fehaciente cuál es el monto del caudal hereditario.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial