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Leyes Descargar AYA

Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección I

Cuando los herederos sean mayores de adad, (sic) y las contribuciones y cargas hereditarias, si se causaren, estén cubiertas, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar extrajudicialmente los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y la terminación de la testamentaría o del intestado; salvo las disposiciones de los artículos 1484 y 1605 del Código Civil.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial