Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no. Si no lo acepta, se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1544 y 1545 del Código Civil, salvo que todos los interesados lo dispensen de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial