Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho a las dieciocho horas. En los juicios sobre: alimentos; impedimentos de matrimonio; servidumbres legales; interdictos posesorios; diferencias domésticas; y las demás que determinen las leyes no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial