Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la secuela del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial