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Leyes Descargar AYA

Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección I

- Si en la búsqueda en el Registro Público de la Propiedad; y en la Dirección del Notariado, no se encontrara disposición testamentaria alguna, y si pasados quince días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; o si de presentarse, en éste no esta nombrado el albacea, o si no se denuncia el interesado, el juez nombrara un interventor que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de edad;

II.- De notoria buena conducta;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio, y

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015) La fianza se deberá otorgar en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial