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Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarden el respeto y consideraciones debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar de cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente de los Juzgados Menores; de doce días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en la región de los de Primera Instancia; y de veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en la región del Supremo Tribunal. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública, si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá criminalmente contra los que los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal; consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial