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Leyes Descargar AYA

Artículo 588 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los acto s del síndico, pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores en su oportunidad, las observaciones que estimen pertinentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial