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Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección I

- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, la autoridad judicial mandará remitir copia de ella a la o el Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, y al del lugar en que el matrimonio se efectuó, para los efectos de los artículos, 97 del Código Familiar para el Estado; y 112 de la Ley del Registro civil del Estado.

(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial