Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
Si el Ministerio Publico se opone a la solicitud o a la aprobación del convenio, se dará vista de lo que exprese a los cónyuges, para que dentro de un termino de tres días llenen las exigencias del representante de la sociedad, o cuando ambos cónyuges insistan en su solicitud por estimarla conforme a la ley, la autoridad judicial traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición. En este último caso, si se declarase fundada la oposición, se declarara también improcedente la solicitud de divorcio.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial