Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- Si el convenio contiene todos los puntos enumerados en el articulo 101 del Código Familiar para el Estado, o no están expresados claramente, la autoridad judicial prevendrá alas o los solicitantes que los precisen y aclaren en un termino prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días hábiles, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo, se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial