Artículo 552 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse en los términos del articulo 101 del Código Familiar para el Estado, deberán ocurrir ante la autoridad judicial competente, presentando el convenio que se exige en el citado articulo, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijas o hijos y, copia simple de la solicitud y demás documentos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial