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Leyes Descargar AYA

Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se ejecutará hasta pasados tres meses de su notificación, a menos que el actor otorgue fianza como se previene en el artículo 948

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial