Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiera a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje; y si hubiere varios jueces, el de número más bajo
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial