Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial