Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de percibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 299 del Código Civil;
V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la Ley.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial