Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- Todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso de que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros se hará siempre con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios al juicio arbitral
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial