Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
3.-AI escrito de demanda se acompañará el instrumento respectivo; cerciorado el Juez, que se encuentren satisfechos los requisitos establecidos en los artículos que anteceden, admitirá la demanda y ordenará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad. Dispondrá asimismo el Juez, correr traslado de ella al deudor a efecto de que· dentro del término de tres días acuda a producir su contestación y a oponer las excepciones, ·las cuales no podrán ser otras· que:
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) I.- Las procesales previstas en este Código;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) II.- Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, la de su alteración o la de falsedad del mismo;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) IV.- La de nulidad del contrato;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) V.- La de pago o compensación;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) VI.- La de remisión o quita;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) VII.- La de oferta de no cobrar o espera;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) VIII.- La de novación de contrato;
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) IX.- Las de litispendencia y conexidad; y
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) X.- Las de cosa juzgada
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhibe con la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien, la documentación que acredite que se encuentra tramitándose un procedimiento arbitral.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2017) Tratándose de la excepción contemplada en la fracción X se deberá anexar copia certificada de la sentencia ejecutoriada o, en su caso, original o copia certificada del convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refieren los artículos 137 fracción III y 268 BIS de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, así como aquéllas en que sea necesario exhibir documentos y los mismos no se acompañen, salvo los casos a que se refieren los artículos 91 y 92 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997) La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1997) Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el Juez resolver lo conducente, conforme a la voluntad manifestada al respecto por las partes.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1997) En esta vía extraordinaria, ninguna de las excepciones suspenderá el procedimiento, debiéndose en consecuencia resolver de plano en la audiencia a que se refiere el Artículo 481.4.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1997)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial