Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
16.- En todo caso el deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere, esta oposición se substanciará incidentalmente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1997) También pueden oponerse a la venta, los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la inscripción anterior.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial