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Leyes Descargar AYA

Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por el mal olor o por causa de los materiales que se arrojen a su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere, se procederá como lo determinen los reglamentos administrativos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial