Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
- Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios extraordinarios y a las especiales de este Capítulo.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial