Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de su familia, doméstico, portero, vecino o agente de policía, pudiéndose utilizar el servicio de un cerrajero, o bien romper las cerraduras de las puertas del inmueble si fuere necesario.
Los muebles u objetos que en ella se encuentren, si no estuviese presente el demandado, alguna persona de su familia o autorizada para ello por el juez, y en el caso de que la primera autoridad municipal no cuente con espacio, el actuario podrá poner los bienes y objetos en depósito judicial bajo la responsabilidad del ejecutante si éste lo acepta, en lugar que éste señale para ello, se hará constar el inventario general, y el domicilio de depósito que será asentado en el acta de la diligencia.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial