Artículo 435 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja; el que la concediere será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial