Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

- Se tramitarán como juicios extraordinarios:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 1990) (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) I.- Aquellos cuyo interés no exceda de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente;

II.- Los que versen sobre el pago o aseguramiento de alimentos;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 1998) III.- Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedajes y arrendamiento, excepto en los casos previstos por el artículo 448 de este Código:

IV.- Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de minuta a instrumento público o el otorgamiento de documentos y el caso del artículo 2065 del Código Civil;

V.- Los que tengan por objeto el cobro de honorarios debidos a peritos o personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente;

VI.- Los que deban seguirse para la calificación de algún impedimento de matrimonio;

VII.- Cualquier controversia relativa a la constitución, modificación o extinción del patrimonio de la familia. No habiendo contienda, todo lo relativo al patrimonio familiar se sustanciará en jurisdicción voluntaria;

VIII.- Las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre disposición y administración de bienes comunes, educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores, y en general todas las cuestiones familiares que reclamen intervención judicial;

IX.- La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquel las personas a quienes la Ley o el contrato imponen esa obligación;

X.- Cuando tenga por objeto la constitución, ampliación o división de una hipoteca, así como su registro o cancelación;

XI.- Los interdictos;

XII.- La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva de dominio;

XIII.- La responsabilidad civil que provenga de causa extra -contractual así como la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;

XIV.- La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;

XV.- Los que tengan por objeto reclamar la entrega de la porción que se haya designado a un heredero en la partición;

XVI.- La consignación en pago;

XVII.- Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos;

XVIII.- Los que tengan por objeto la acción ad-exhibendum en el caso del artículo 198;

XIX.- Los que tengan por objeto las inscripciones o cancelaciones de las mismas, en las oficinas del Registro Público de la Propiedad;

XX.- Los demás en que así lo determine la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial