Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo; y con esta prueba y la contestación de la parte contraria que producirá dentro del tercer día, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes. Procedente la excepción de conexidad se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se tramiten por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial