Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la Ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial