Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar en su escrito respectivo el juzgado donde se tramita el primer juicio , y presentará una copia autorizada de la primera demanda. Del escrito en que se oponga la excepción se dará traslado por tres días a la parte contraria, y el juez dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente la excepción, dará por concluído el procedimiento
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial