Artículo 373 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VII
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas, videograbaciones, y cualesquiera otras producciones fotográficas.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial