Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección IV
El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla o estima pertinente asistir a ella. En cualquier otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. En todo caso las partes podrán formular a los peritos las cuestiones que sean pertinentes
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial