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Leyes Descargar AYA

Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección III

- Los documentos existentes en Distrito Judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto o despacho que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial