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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección I

Las pruebas documentales que se presenten fuera del término, serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, para que dentro del término de tres días exponga lo que a sus derechos convenga, reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la sentencia definitiva.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016) El auto que niegue la admisión de estas pruebas no admite recurso alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial