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Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección I

El término extraordinario de prueba será:

I.- De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;

III.- De ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial