Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial