Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial