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Leyes Descargar AYA

Artículo 269 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

El juez, una vez satisfechas las formalidades procesales correspondientes, de oficio mandará recibir el juicio a prueba en caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.

El auto que ordene abrir un juicio a prueba no admite recurso; el que lo niegue será apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial