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Leyes Descargar AYA

Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

- Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a ella o manifestando el actor su conformidad con la contestación, previa ratificación, se pronunciará sentencia. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para que aleguen, y la sentencia se pronunciará dentro del término de diez días

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial