Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a ella o manifestando el actor su conformidad con la contestación, previa ratificación, se pronunciará sentencia. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para que aleguen, y la sentencia se pronunciará dentro del término de diez días
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial