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Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Transcurrido el término del emplazamiento sin haber se contestado la demanda, a petición de parte se hará la declaración de rebeldía.

(REFORMADO, P.O. 04 JUNIO DE 2019) Para hacer la declaratoria de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio.

Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial