Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:
I.- El tribunal ante quien se promueva;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para oir notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscinta mente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- En su caso el valor de lo demandado
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial